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Cajamarca, 22 de enero de 2012
Con relación a la devolución de sus aportes a los fonavistas, en el último párrafo del artículo Asociación de Fonavistas cobró S/.3,6 millones en Arequipa que publica el diario virtual Perú 21, se lee: …, Fernando Calle, magistrado del Tribunal Constitucional, refirió que las personas que ya accedieron a una vivienda por parte del Estado quedarán excluidas del programa de devolución de los aportes al Fonavi.
Estas expresiones vertidas por un Magistrado del Tribunal Constitucional, tan convincentes, hacen creer a la opinión pública que esas casas que las personas recibieron fue un obsequio o una donación, pero sabemos muy bien que no fue así, porque esas casas fueron compradas, pagando una elevada cuota inicial y abrumadoras cuotas mensuales por muchos años con los respectivos intereses, casi todos con el régimen ‘indexado’, impagables, que muchos fonavistas adeudan hasta la fecha, o sea que no nos dieron a cambio de nuestros aportes como se pretende hacer creer.
Es como ahora, si una persona es ahorrista en un banco, en una cooperativa de ahorro o en la Derrama Magisterial en el caso concreto de los profesores y hace un préstamo para comprar su casa, paga todas sus cuotas y sigue ahorrando, al final de la cancelación de la casa, no le ARREBATAN sus ahorros o aportes como le llaman porque la casa fue cancelada en cuotas mensuales -diferentes de los ahorros-, como se da a entender en las declaraciones aludidas.
Parece que se quiere empañar el trabajo cristalino de la Comisión Ad Hoc tergiversando el Art. 11º de la Ley Aprobada por Referéndum Nº 29625:
Art. 11º. Quedan derogadas todas las leyes que se opongan a la presente Ley, asi como disposiciones que formando parte de otras normas, puedan contravenir lo dispuesto.
Juan C. Paredes Azañero
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