Transparencia y  acceso a la información pública

 

Hugo REYNA GOICOCHEA

 

Desde principios de la presente década y milenio, se consagra en el marco jurídico en el Perú, la transparencia y el acceso a la información pública, como derechos consustanciales a la ciudadanía, respecto del accionar del aparato estatal, a través de sus diversas entidades y dependencias, empresas y reparticiones, en los distintos niveles de gobierno.

 

En julio de 2002, se promulga la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la misma que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Meses después, en febrero de 2003, se aprueba la Ley Nº 27927, que modifica la ley primigenia, sustituyendo algunos de sus artículos, para darle mayores precisiones.

 

En términos del manejo de la gestión pública, respecto a los preceptos constitucionales, ésta no debe ser reservada, ni sujetarse a parámetros de confidencialidad por parte de quienes la manejan: su naturaleza es eminentemente transparente y de libre acceso a la información por parte de los usuarios o ciudadanos, sin discriminación alguna o sustentación de causa; siempre que no afecte la intimidad personal o familiar, no se encuentre expresamente excluida por ley, no afecte la seguridad nacional, no sea reservado, no constituya procedimiento previo dentro de expediente en trámite y no se encuentre previsto en cualquiera de los casos señalados en el art. 15° de la ley N° 27806.

 

La ley determina que las entidades designaran un funcionario encargado de brindar la información pública, así como de un funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet. Se precisa además que los funcionarios o servidores públicos que incumplan con las disposiciones de esta ley, serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de abuso de autoridad a que se refiere el art. 377º del Código Penal.

 

El procedimiento de acceso a la información, por mandato legal, debe estar instituido en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la entidad, y deberá atenderse las solicitudes, en un plazo máximo de siete (7) días; pudiendo prorrogarse en forma excepcional por cinco (5) días adicionales, si existen circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. De no mediar respuesta en los plazos establecidos, el solicitante puede considerar denegado su pedido, pudiendo acudir en apelación al superior jerárquico. Las entidades están en la obligación de publicar asimismo en sus respectivos portales institucionales el Formato de Acceso a la Información, siendo este procedimiento gratuito, salvo el costo de reproducción.

 

En esta perspectiva, entonces, la información de la gestión institucional, tiene una naturaleza transparente y de acceso público. Reafirmamos, que para lograr este derecho, no hay obligación, en ningún caso, de expresión de causa, ya que el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del “principio de publicidad”.

 

Es del caso que las autoridades, funcionarios y servidores públicos del Estado, interioricen y se haga práctica común de la gestión pública, los cánones de transparencia promoviéndose y facilitándose el acceso a la información pública, que no es un favor, sino una obligación; lógicamente dentro de los marcos de honestidad y lucha frontal contra la corrupción, tan arraigada en la administración pública peruana.

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