Síntesis histórica de la provincia de Santa Cruz:

 

Cajamarca, 20 de Abril del 2010.

 

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MANERA COMO LOS CRUCEÑOS SE ENTERARON DE LA BUENA NOTICIA


Era el 23 de abril del año 1950, llegaba procedente de la Capital de la República, don Benjamín Ugaz Villalobos, quien portaba un periódico que se lo había proporcionado un amigo cutervino; allí estaba la noticia de la creación de la nueva provincia, Don Benjamín llegaba a lomo de mula desde Sexi y la primera persona con la que se encontró al llegar a Santa Cruz fue Jesús Villalobos Aguinaga quien al leer el periódico, salió corriendo para dar a conocer al resto de la población; muchos de ellos se encontraban reunidos en casa del Sr Alberto Guerrero Vera, alcalde de ese entonces, quienes emocionados festejaron tan grata noticia. Soltaron una gran cantidad de cohetes y las campanas de la iglesia replicaron con gran sonoridad, dando a saber la feliz novedad, ¡Santa Cruz ya era Provincia!

Una gran multitud se congregó frente a la municipalidad para escucharla nota periodística donde además figuraba el Decreto Ley respectivo. Al día siguiente se acordó la fecha para la inauguración de la naciente provincia de Santa Cruz, con su Capital Santa Cruz de Succhabamba.

 


DECRETO-LEY Nº 11328

Creando la provincia de Santa Cruz, en el Departamento de Cajamarca, cuya capital será la ciudad de Santa Cruz de Succhabamba. — Elevando a la catego­ría die distritos a los caseríos de Catache, Pulan, Ninabamba y Yauyucán, de la misma provincia.— Derogando la Ley Nº 9975 que incorporó los caseríos de Ninabamba y Polulo al distrito de Chugur.

 

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Por cuanto:

La Junta Militar de Gobierno ha expedido el siguiente Decreto-Ley:

LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

Considerando:

Que es deber del Estado propender al bienestar de los pueblos en la forma más conveniente y de acuerdo con sus auténticos intereses regionales;

Que el actual distrito de Santa Cruz en la provincia de Hualgayoc del Departamento de Cajamarca, posee las condiciones requeridas para ser elevado de categoría y servir de base a la constitución de una nueva provincia, en razón de su considerable población y extensión superficial, recursos naturales y desarrollo agrícola e industrial, así como por el grado de cultura de sus habitan­tes e importancia de sus centros de atrac­ción turística;

Que desde el año 1940 existe aprobado unánimemente por el Senado de la República, previo informe favorable de la Sociedad Geográfica del Perú, un Proyecto de Ley de creación de la provincia de Santa Cruz en el Departamento de Cajamarca;

Que dentro de la política de engrandecimiento nacional que lleva a cabo la Junta Militar de Gobierno constituye principalísima parte de su programa de acción, satisfacer las aspiraciones legítimas de las poblaciones e impulsar su progreso otorgando las mayores facili­dades y adecuados medios administrativos a las diversas circunscripciones territoriales;

Que la nueva provincia debe ser configurada dentro de sus verdaderos límites naturales, integrándola con los distritos de Utijiacu, Chancay-Baños y Sexi, que actualmente pertenecen a la provincia de Chota, y que tienen todas sus relaciones, actividades comerciales y poblaciones, ligadas íntimamente con Santa Cruz;

Que en este mismo sentido, resulta necesario y de toda conveniencia que forme parte de la provincia de Santa Cruz, el distrito de La Esperanza dé la provincia de Chota, por su notable proximidad a la capital de la nueva provincia, sus estrechas conexiones regionales y su vinculación histórica con Santa Cruz, a la que perteneció hasta el año 1923;

Que el sector de la Hacienda Udima que actualmente se encuentra bajo la jurisdicción del distrito de San Miguel, debe ser igualmente parte integrante de la provincia de Santa Cruz con el objeto de conformar los límites naturales de la nueva circunscripción territorial que se establece con el río Saña al Sur y el Departamento de Lambayeque al Oeste, mediante sus distritos colindantes de Chongoyape y Oyotún;

En uso de las facultades de que está investida;

Decreta:

Artículo 1º— Créase la provincia de Santa Cruz en el Departamento de Cajamarca, cuya capital será la ciudad de Santa Cruz de Succhabamba.

La nueva provincia estará formada por el distrito de Santa Cruz, capital; los caseríos de Catadle, Pulan, Nina-bamba y Yauyucán que se elevan a la categoría de distritos; y los distritos de La Esperanza, Utijiacu, Chancay-Baños y Sexi de la provincia de Chota que formarán parte de la provincia de Santa Cruz.

Artículo 2°— La provincia de Santa Cruz tendrá los siguientes límites: por el norte, los distritos de Llama, Huambos y Cochabamba de la provincia de Chota; por el Este, los distritos de Lajas y Chugur de las provincias de Chota y Hualgayoc, respectivamente; por el Sur, los distritos de Llapa, San Miguel y Niepos de la provincia de Hualgayoc; y, por el Oeste, los distritos de Chongoyape y Oyotún de la provincia de Chiclayo, del Departamento de Lambayeque.

Artículo 39—Anéxase la Hacienda Udima del distrito de San Miguel al nuevo distrito de Catache de la provincia de Santa Cruz; y derógase la Ley No. 9975 que incorporó los Caseríos de Ninabamiba y Polulo al distrito de Chugur.

Artículo 49—Los límites de los distritos y pueblos que se elevan a la categoría de distritos, mencionados en el artículo lo conservarán sus límites actuales, a excepción del distrito de Catache que se amplía con la Hacienda Udima.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos cincuenta.

General de Brigada Manuel A. Odría,

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

General de Brigada Zenón Noriega, Ministro de Guerra.

Contralmirante Roque A. Saldías, Ministro de Marina.

General de Brigada Armando Artola,

Ministro de  Trabajo   y  Asuntos   Indígenas.

General C.A.P. José C. Villanueva,

Ministro de Aeronáutica

Contralmirante   Ernesto   Rodríguez,

Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada Emilio Pereyra Marquina,

Ministro de Hacienda y Comercio.

Coronel Juan Mendoza R.,

Ministro de Educación Pública.

Coronel Alberto López,

Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.

Coronel Alberto León Díaz,

Ministro de Agricultura.

Teniente Coronel   Augusto   Romero Lovo,

Ministro de Justicia y Culto.

Teniente Coronel Augusto Villacorta,

Ministro de, Gobierno y Policía.

Teniente Coronel José del C. Cabrejo,

Ministro de Fomento y Obras Públicas.

Por tanto:

Mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.

Lima, 21 de abril de 1950.

MANUEL A. ODRIA.

A. Villacorta,

 

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